SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.3. Sobre el Auto de Vista resuelto por los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
Ahora bien, de acuerdo al entendimiento ya referido en la jurisprudencia citada, la denuncia del recurrente sobre que la mencionada Resolución fue emitida por los vocales de la citada Sala sin la debida fundamentación jurídica establecida por las normas previstas por los arts. 236 inc. 3 y 124 del CPP debió ser interpuesta a través del recurso de hábeas corpus, que es el medio idóneo para conocer las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren el debido proceso y que estén directamente relacionados con la libertad, ya que de acuerdo a las consideraciones efectuadas por el Tribunal de alzada, citadas precedentemente, se constata que los vocales al emitir la Resolución impugnada efectuaron una relación de la concurrencia de los requisitos establecidos en la norma prevista por el art. 233 del CPP para determinar la detención preventiva del imputado, por lo que éste al estar dicha Resolución directamente vinculada con su derecho a la libertad, no interpuso su reclamo a través del recurso de hábeas corpus, al contrario lo hizo a través del presente amparo constitucional, que como se ha señalado, no puede analizar los actos denunciados de ilegales al disponerse la detención preventiva del representado del recurrente, por lo que respecto a este punto tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre la denuncia contra el Fiscal de Materia de Vallegrande
- III.2. En relación a las actuaciones del Juez Primero de Instrucción de Vallegrande
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el Auto de Vista resuelto por los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- III.4. Con referencia al Juez de Partido y Sentencia de Vallegrande, constituido en Juez de amparo
- REVOCAR