SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.4. Con referencia al Juez de Partido y Sentencia de Vallegrande, constituido en Juez de amparo

Finalmente sobre la denuncia de que el representado del recurrente presentó recurso de amparo constitucional contra el Juez Primero de Instrucción cautelar, denunciando los mismos actos ilegales alegados en el presente amparo, y que dicho recurso fue de conocimiento del Juez de Partido y Sentencia de Vallegrande que luego de rechazarlo por Auto de 16 de septiembre de 2004, no remitió los antecedentes y la Resolución en revisión ante este Tribunal, pese a haberse provisto los recaudos de ley, procediendo más bien al archivo de obrados, corresponde señalar que el recurrente no ha demostrado que hubiese reclamado ante el Juez de Partido recurrido la falta de cumplimiento del envío de la Resolución en revisión de acuerdo a la norma prevista por el art. 102.V de la LTC exigiendo el cumplimiento de la obligación que tenía el citado Juez constituido en Tribunal de amparo, así como tampoco se evidencia que ante una negativa de éste de cumplir con lo solicitado, el representado del recurrente hubiese presentado reclamo alguno ante este Tribunal Constitucional denunciando la falta de cumplimiento de envío de la Resolución en revisión.

En consecuencia, no puede pretenderse que a través del recurso de amparo constitucional se entre a conocer la denuncia efectuada, siendo que el recurrente no presentó ningún reclamo ante la autoridad que supuestamente incurrió en omisión indebida y en su caso, tampoco presentó reclamo ante la instancia que iba a conocer esa revisión como lo es este Tribunal, por lo que en razón a la naturaleza subsidiaria del amparo que determina que esta acción tutelar no es sustitutiva de otros medios y recursos que la ley confiere para denunciar actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas, no corresponde otorgar la tutela solicitada en cuanto a la denuncia de omisión presentada contra el Juez de Partido y Sentencia recurrido, por lo que a este respecto el recurso de amparo constitucional se torna improcedente.