SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.2. En relación a las actuaciones del Juez Primero de Instrucción de Vallegrande
Para dilucidar la problemática planteada, con relación al Juez Primero de Instrucción de Vallegrande, resulta necesario recordar que la jurisprudencia constitucional ha señalado de manera firme y reiterada lo siguiente: “(…) todo procesamiento indebido que esté vinculado a los derechos a la libertad física como a la locomoción, vale decir, que cause, amenace, restrinja o suprima dichos derechos debe ser denunciado mediante el recurso de hábeas corpus, que tiene como única finalidad garantizar dichos derechos y restituirlos para el caso de haber sido lesionados” (SC 1046/2004-R, de 7 de julio).
Ahora bien, en el caso presente, si bien es cierto que el recurrente denuncia la supuesta lesión de los derechos fundamentales de su representado a la seguridad jurídica y al debido proceso, no es menos cierto que los hechos denunciados como fundamentos del recurso están relacionados con el ejercicio de su derecho a la libertad física, toda vez que el recurrente arguye que la serie de hechos, que a su criterio son irregulares, asumidos por el Juez han restringido el derecho a la libertad física de su representado por cuanto la autoridad recurrida ha dispuesto su detención preventiva. En efecto, en el memorial del recurso por el que simultáneamente planteó los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, el recurrente denuncia que el Juez Primero de Instrucción de Vallegrande al realizar una nueva audiencia de medida cautelar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la SC 1084/2002-R, dispuso en forma ilegal la detención preventiva de su representado, puesto que -a criterio del recurrente- la citada autoridad a tiempo de fundamentar su determinación de detención preventiva, se basó en que con posterioridad a la referida Sentencia Constitucional se prosiguió con el proceso y se dictó Sentencia que tendría calidad de cosa juzgada, incorporando elementos y fundamentos para justificarla y que además a solicitud de un tercero ajeno al proceso que no tenía la calidad de querellante realizó actos investigativos respecto del contrato de trabajo de su representado que se constituía en un requisito para poder desvirtuar la detención preventiva; empero, el recurrente no ha advertido que las supuestas irregularidades denunciadas habrían sido cometidas al momento de disponerse la detención preventiva de su representado, lo cual implica que a través del recurso de amparo se pretende que se ingrese a analizar actos y hechos que se encuentran directamente vinculados con el ejercicio del derecho a la libertad física de su representado, lo que no es viable, puesto que como se ha señalado en la jurisprudencia constitucional citada al principio del presente fundamento, pues todo procesamiento indebido que esté vinculado a los derechos a la libertad física, vale decir, que cause amenace, restringa o suprima dicho derecho debe ser denunciado mediante el recurso de hábeas corpus.
Es importante advertir que la presente acción tutelar fue interpuesta conjuntamente un recurso de hábeas corpus, lo que motivó que este Tribunal dispusiera que el Tribunal de amparo substancie en forma separada ambos recursos, de manera que al haber sido remitido nuevamente los recursos por separado, en el recurso de hábeas corpus ya se conocieron y analizaron las irregularidades denunciadas por el recurrente, lo que significa, que ya existió pronunciamiento de este Tribunal sobre esos hechos denunciados a través de la SC 417/2005-R, de 25 de abril; aunque en dicha Sentencia este Tribunal, aplicando su jurisprudencia y precedente obligatorio no ingresó al análisis de la problemática de fondo porque el recurrente había planteado recurso de apelación con anterioridad al hábeas corpus.
En consecuencia, el presente amparo constitucional resulta improcedente por cuanto, dada su naturaleza jurídica y su finalidad tutelar de todos los derechos y garantías constitucionales, con excepción del derecho a la libertad física, este Tribunal no puede examinar el fondo de la problemática planteada que está orientada a lograr la tutela al ejercicio del derecho a la libertad física del representado del recurrente, toda vez que de examinar el fondo y de constatar que los hechos denunciados serían ilegales o indebidos tendría que disponer la inmediata libertad del representado del recurrente, lo cual no es posible determinar por la vía del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre la denuncia contra el Fiscal de Materia de Vallegrande
- III.2. En relación a las actuaciones del Juez Primero de Instrucción de Vallegrande
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el Auto de Vista resuelto por los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- III.4. Con referencia al Juez de Partido y Sentencia de Vallegrande, constituido en Juez de amparo
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