SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2004, el representado del recurrente solicitó cesación de detención preventiva (fs. 56 a 57 vta.); el 17 del mismo mes y año, el Fiscal recurrido requirió porque se ratifique la detención preventiva del imputado (fs. 51); en audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, de 24 de noviembre de 2004, el Juez Primero de Instrucción de Vallegrande, por Auto pronunciado en la misma audiencia rechazó la petición de cesación de la detención (fs. 59 a 64); ante lo cual el representado del recurrente, el 27 de noviembre de 2004, interpuso recurso de apelación contra la citada Resolución (fs. 66 a 69); recurso que fue corrido en traslado a las partes por decreto de la misma fecha (fs. 70).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre la denuncia contra el Fiscal de Materia de Vallegrande
- III.2. En relación a las actuaciones del Juez Primero de Instrucción de Vallegrande
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el Auto de Vista resuelto por los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- III.4. Con referencia al Juez de Partido y Sentencia de Vallegrande, constituido en Juez de amparo
- REVOCAR