SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1401/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.4.
II.4. El 28 de agosto de 2004 se llevó a cabo la audiencia de medida cautelar, disponiendo el Juez cautelar recurrido por Auto de la misma fecha la detención preventiva del representado del recurrente en las celdas de la Policía Nacional de Vallegrande hasta que la Sala Civil de la Corte Superior de Santa Cruz disponga su restitución al Centro de Rehabilitación de Santa Cruz (fs. 31 a 33), librándose al efecto el 30 de agosto de 2004, mandamiento de detención preventiva contra el citado imputado (fs. 34). En la misma fecha el imputado presentó recurso de apelación contra el Auto de 28 de agosto de 2004, señalando que la parte resolutiva que imponía la detención preventiva carecía de una debida y adecuada fundamentación jurídica, además de no concurrir objetivamente los elementos que la justifiquen de acuerdo a lo establecido por la norma prevista por el art. 233 del CPP (fs. 162 a 164).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Sobre la denuncia contra el Fiscal de Materia de Vallegrande
- III.2. En relación a las actuaciones del Juez Primero de Instrucción de Vallegrande
- Fragmento 17
- III.3. Sobre el Auto de Vista resuelto por los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- III.4. Con referencia al Juez de Partido y Sentencia de Vallegrande, constituido en Juez de amparo
- REVOCAR