SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
el recurso de apelación ordinario presentado por nuestra parte, fue para que no se nos tilde de descuidados, ya que si no presentaríamos recurso alguno se podría interpretar como una aceptación tácita a los excesos de la autoridad demandada
De lo referido se evidencia que los recurrentes interpusieron la presente acción tutelar sin haber agotado los medios y recursos que tenían expeditos en la vía ordinaria para hacer valer sus derechos, no siendo justificativo lo señalado en su memorial de alegato presentado ante este Tribunal en el cual indican expresamente: “(…) si bien se acudió de nuestra parte al Tribunal de amparo fue porque el único recurso idóneo para reclamar por los excesos a nuestra parte es este heroico recurso debido a la mora procesal que existe en los Juzgados y la Corte Superior de Cochabamba de tal manera que una resolución de apelación debe esperar para resolverse por lo mínimo dos años, en consecuencia, el recurso de apelación ordinario presentado por nuestra parte, fue para que no se nos tilde de descuidados, ya que si no presentaríamos recurso alguno se podría interpretar como una aceptación tácita a los excesos de la autoridad demandada”; afirmación que permite concluir que los recurrentes no agotaron los medios y recursos de defensa para la tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
En virtud a lo precedentemente expuesto se colige que los recurrentes pretenden que este Tribunal en la resolución del presente recurso de amparo constitucional entre a conocer y resolver los mismos hechos y actos denunciados de indebidos e ilegales que luego presentaron e impugnaron en el recurso de apelación presentado a su criterio “para que no se los tilde de descuidados”, lo cual no es viable en razón a la naturaleza subsidiaria del amparo, por lo que este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo, ya que de hacerlo se estaría desnaturalizando esta acción tutelar dándole un carácter alternativo, lo cual resulta inadmisible, tornándose en consecuencia improcedente la presente acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurso de apelación ordinario presentado por nuestra parte, fue para que no se nos tilde de descuidados, ya que si no presentaríamos recurso alguno se podría interpretar como una aceptación tácita a los excesos de la autoridad demandada
- III.3.
- APROBAR