SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Sorteado el expediente el 1 de agosto de 2005, a solicitud del Magistrado Relator, mediante Acuerdo Jurisdiccional 103/2005, de 26 de septiembre (fs. 111 a 112) el Pleno del Tribunal Constitucional procedió a la ampliación del plazo procesal, siendo la fecha del nuevo vencimiento el 24 de octubre de 2005.
A solicitud del Magistrado Relator por requerir de documentación complementaria para un mejor análisis y resolución del recurso, la Comisión de Admisión de este Tribunal, mediante AC 475/2005-CA, de 30 de septiembre, solicitó a Omar Carmona Miranda, Juez Quinto de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba (recurrido), fotocopias legalizadas de todo el expediente del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión S.A. contra Comercial CRISVI y Erick Nelson Villarroel Chávez (fs. 114 a 115), disponiéndose la suspensión del plazo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurso de apelación ordinario presentado por nuestra parte, fue para que no se nos tilde de descuidados, ya que si no presentaríamos recurso alguno se podría interpretar como una aceptación tácita a los excesos de la autoridad demandada
- III.3.
- APROBAR