SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes solicitan tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la petición, consagrados en los arts. 7 incs. a), h) y 16.IV de la CPE, denunciando que habrían sido vulnerados por la autoridad recurrida, puesto que como anticresistas de tres departamentos dentro del inmueble ubicado en calles Nueva Castilla y Francisco Pizarro y al haberse enterado por medios de prensa que el propietario había sido demandado en la vía ejecutiva, plantearon demanda ordinaria de retención emergente de anticresis, señalando que al no ser parte en el proceso ejecutivo la Sentencia pronunciada dentro del mismo no podía alcanzarlos en sus efectos, sin embargo, fueron notificados con una orden de desapoderamiento por lo que impugnaron la misma, manifestando que al estar el caso bajo la competencia de un Juez en la vía ordinaria y dada su condición de anticresistas con derecho preferente y retención, no podían ser desalojados; empero, el Juez recurrido pronunció el Auto de 29 de octubre de 2004, rechazando la oposición, ante lo cual solicitaron complementación y enmienda, siendo respondida la misma por decreto de 12 de noviembre de 2004 en sentido de que no existía nada que aclarar; finalmente el 19 de enero de 2005 fueron notificados con un mandamiento de desapoderamiento, sin que se les hubiese otorgado oportunidad de defenderse y apelar contra el citado Auto y su complementación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurso de apelación ordinario presentado por nuestra parte, fue para que no se nos tilde de descuidados, ya que si no presentaríamos recurso alguno se podría interpretar como una aceptación tácita a los excesos de la autoridad demandada
- III.3.
- APROBAR