SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.3.
III.3. Resuelto como se encuentra el presente recurso de amparo, conviene aclarar -con relación a lo sostenido por los recurrentes sobre qué recurren de amparo debido a que el recurso de apelación podría durar mucho tiempo por la mora procesal existente en la Corte Superior de Cochabamba- que si bien la subsidiariedad del amparo constitucional tiene una excepción que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional podría darse la tutela provisional, aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución; empero, para que esta acción tutelar haga una excepción a su naturaleza subsidiaria, debe existir certeza de que de no concederse la misma existe la inminencia de que se producirá un daño irreparable o irremediable.
Consecuentemente quien recurre de amparo debe demostrar que la lesión o menoscabo causado a sus derechos por la acción u omisión de la autoridad o particular recurridos es irreparable, situación que no se da en el presente caso, en el que los recurrentes no han demostrado su condición de anticresistas con derecho preferente y por ende que su derecho posesorio con relación al inmueble sea incontrovertible, ya que de acuerdo a la norma prevista por el art. 45.II de la LAPCAF: “Pagado el precio, se hará entrega al adjudicatario del bien rematado, librándose al efecto mandamiento de desapoderamiento, que se ejecutará con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario. No se podrá alterar derechos de terceros emergentes de actos jurídicos debidamente registrados con anterioridad al embargo o de aquellos documentos que tengan fecha cierta, pudiendo los interesados deducir oposición por vía incidental dentro del plazo de diez días de la notificación al ejecutado, ocupante y poseedores”, situación que -se reitera- no ha sido comprobada por los recurrentes que se han limitado a presentar los testimonios de constitución de sus anticresis sin demostrar que tienen un derecho legítimo debidamente inscrito en el Registro de Derechos Reales como corresponde a este caso, por consiguiente, su derecho de uso y posesión no está plenamente consolidado y demostrado al no constatarse la existencia de documentos debidamente inscritos que demuestren esa situación y al mismo tiempo evidencien la existencia de un derecho incontrovertible.
Por otra parte, los recurrentes se limitaron a señalar que presentan el recurso de amparo “debido a la mora procesal que existe en los Juzgados y la Corte Superior de Cochabamba de tal manera que una resolución de apelación debe esperar para resolverse por lo mínimo dos años”, sin que hubiesen demostrado de alguna forma que de efectivizarse el desapoderamiento dispuesto por la autoridad recurrida, antes de resolverse la apelación interpuesta, se les colocaría en una situación de tal gravedad, que de no otorgarse la tutela que brinda el amparo, se produciría un daño irreparable e irremediable.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurso de apelación ordinario presentado por nuestra parte, fue para que no se nos tilde de descuidados, ya que si no presentaríamos recurso alguno se podría interpretar como una aceptación tácita a los excesos de la autoridad demandada
- III.3.
- APROBAR