SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Sus personas obtuvieron de Erick Nelson Villarroel Chávez, en calidad de anticrético, departamentos  dentro del inmueble ubicado en calles Nueva Castilla y Francisco Pizarro, por escrituras de 28 de enero de 2002, 3 de febrero y 12 de junio de 2003. Posteriormente por avisos de prensa se enteraron que el propietario había sido demandado en la vía ejecutiva por el Banco Unión S.A. ante el Juzgado de la autoridad recurrida, constatando su abogado que se había rematado y adjudicado todo el inmueble a un tercero mediante remate de 26 de marzo de 2004 aprobado por Auto de 15 de abril de 2004.

Señalan que en base a esos antecedentes, buscando la protección de sus capitales anticréticos que eran créditos preferentes y al no ser parte en el proceso, plantearon demanda ordinaria contra la adjudicataria y el ejecutado basando su acción en las normas previstas en los arts. 1431, 1432 y 1435 del Código civil (CC) que dan preferencia a los acreedores anticresistas sobre otros acreedores, además que protegen su derecho de retención del bien dado en anticresis mientras no sean pagados sus capitales anticréticos, efectuándose también especial mención del art. 1326 del citado Código, ya que al no ser parte en el proceso ejecutivo la Sentencia pronunciada dentro del mismo no podía alcanzarlos en sus efectos, máxime si las sentencias dictadas dentro de esos juicios no tienen calidad de cosa juzgada en lo sustancial, como tampoco contra terceras personas.

Manifiestan que habiendo sido notificados con una orden de desapoderamiento dentro del citado proceso, impugnaron la misma el 15 de agosto de 2004, arguyendo que al estar el caso bajo la competencia del Juez Sexto de Partido en lo Civil en la vía ordinaria y dada su condición de anticresistas con derecho preferente y retención, no podían ser desalojados; sin embargo, el Juez recurrido luego del traslado de su solicitud pronunció el Auto de 29 de “septiembre” de 2004, rechazando la misma, ante lo cual solicitaron  complementación y enmienda contra esa Resolución denegatoria y sin fundamento expreso, siendo respondida por decreto sin motivación de 12 de noviembre de 2004 en sentido de que no existía nada que aclarar, atentando de esa forma contra su derecho de petición por la manifiesta falta de motivación legal.

Finalmente indican que el 19 de enero de 2005, sin que se les hubiese otorgado oportunidad de defenderse y apelar contra el Auto de 29 de “septiembre” de 2004 y su complementación, ya que se los notificó supuestamente en “tablero” sin cumplir lo determinado por el art. 137 del Código de procedimiento civil (CPC); fueron notificados con un mandamiento de desapoderamiento, orden que representa un exceso al conculcar sus derechos de anticresistas, a la retención y al pronunciamiento de una sentencia que corresponda una jurisdicción superior, asimismo se los está condenando sin proceso previo porque no existe ninguna sentencia en su contra ni han sido demandados.