SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) los recurrentes no registraron oportunamente su derecho de anticresistas con anterioridad a la hipoteca del Banco, por lo que la autoridad recurrida ciñó sus actos a lo dispuesto por los arts. 514 y 517 del CPC;  b) los recurrentes podían haber acudido a otros medios o procedimientos eficaces para hacer valer sus derechos y no a la demanda ordinaria atendiendo la circunstancia de que existen elementos de convicción suficientes que indican que el ejecutado no actuó de buena fe además que los recurrentes no tomaron la previsión de averiguar el estado hipotecario del bien inmueble; y c) de conformidad a la prueba presentada por el Juez recurrido se constata que los recurrentes tienen presentada una apelación contra la negativa de oposición a la entrega del inmueble, por lo que al existir un recurso pendiente de resolución no corresponde acudir a la vía del amparo al no ser ésta sustitutiva de los recurso ordinarios que la ley franquea a las personas.