Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.6.
II.6. Por memorial de 19 de enero de 2005, los recurrentes solicitaron al Juez recurrido se suspenda el desapoderamiento ordenado y se les notifique como era debido con el Auto Complementario (fs. 404 de la documentación complementaria); en virtud a lo cual por decreto de 20 de enero de 2005, la citada autoridad judicial dispuso: “sin embargo de que los presentantes tienen conocimiento del proveído de fs. 402, notifíqueseles por cédula” (fs. 404 vta. de la documentación complementaria), efectuándose dicha notificación el 1 de febrero de 2005 en el domicilio procesal señalado por los recurrentes (fs. 405 vta. de la documentación complementaria)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurso de apelación ordinario presentado por nuestra parte, fue para que no se nos tilde de descuidados, ya que si no presentaríamos recurso alguno se podría interpretar como una aceptación tácita a los excesos de la autoridad demandada
- III.3.
- APROBAR