SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1420/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.2.
III.2. La jurisprudencia precedentemente glosada es de aplicación en el caso presente, toda vez que de los antecedentes cursantes en el expediente y la documentación complementaria solicitada, se constata que los recurrentes luego de interpuesto el presente recurso de amparo y antes de la celebración de la audiencia del mismo, presentaron recurso de apelación contra el Auto de 29 de septiembre de 2004 que rechazó la oposición a orden de entrega de inmueble y contra la providencia de 12 de noviembre de 2004 que resolvió la complementación solicitada sobre el citado Auto, recurso que contiene los mismos argumentos esgrimidos en la presente acción tutelar, de lo que se infiere que además de activar la jurisdicción constitucional, los anticrecistas activaron también la jurisdicción ordinaria al apelar el rechazo a su oposición presentada, no siendo evidente lo alegado en su demanda de amparo sobre que no se les hubiese otorgado oportunidad de defenderse y apelar contra el citado Auto y su complementación, puesto que si bien fueron notificados con la providencia de 12 de noviembre de 2004 por cédula fijada en el tablero, la que luego fue regularizada por notificación en su domicilio procesal el 1 de febrero de 2005; empero, los recurrentes tenían conocimiento del contenido de la providencia de 12 de noviembre de 2004, como se evidencia de lo manifestado por ellos mismos en la demanda de amparo cuando sostienen “el Juez del proceso ejecutivo por simple decreto sin motivación de 12 de noviembre de 2004 se pronunció en el sentido de que no existe nada que aclarar porque según esa autoridad los términos del auto de fecha 20 de octubre p.p. son claros, lo que representa atentados a nuestro derecho de petición por la manifiesta falta de motivación legal” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- el recurso de apelación ordinario presentado por nuestra parte, fue para que no se nos tilde de descuidados, ya que si no presentaríamos recurso alguno se podría interpretar como una aceptación tácita a los excesos de la autoridad demandada
- III.3.
- APROBAR