SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

23 de junio de 2003

No obstante lo señalado, aproximadamente tres años más tarde, esto es el 23 de junio de 2003, Marco Adhemar Tapia Terán, en representación legal de Rolando Ancieta Aspetty y Elda Cabral Durán -ahora terceros interesados- plantearon nulidad de obrados por memorial presentado el 23 de junio de 2003, arguyendo no haber sido notificado con los actuados procesales pese a que en el Auto intimatorio se dispuso su notificación; incidente que fue rechazado por Auto de 21 de julio de 2003, con el argumento de existir una Sentencia ejecutoriada; apelada la Resolución por los incidentistas, los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurridos, emitieron el Auto de Vista de 25 de agosto de 2004, notificado a FINDESA S.A.M, el 1 de febrero de 2005, por el cual anularon obrados hasta fs. 47 inclusive, con el fundamento de que la SC 0136/2003-R de 6 de febrero señaló que la acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y el deudor, y que el caso analizado Rolando Anchieta Spetty era co-propietario del fundo rústico dado en garantía hipotecaria, y pese a ello no fue incluido en la demanda ni citado con la misma ni con la Sentencia.