SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.7.
II.7. Los vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, ahora recurridos, emitieron el Auto de Vista de 25 de agosto de 2004 (fs. 227 y vta.), mediante el que anularon obrados hasta fs. 47 inclusive, bajo el fundamento de que la SC 0136/2003-R, de 6 de febrero, que señala que la acción por una garantía hipotecaria, debe dirigirse siempre contra el propietario actual y el deudor, al ser de carácter vinculante por disposición del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) debe ser aplicada en el caso de autos por cuanto Rolando Ancieta Aspetty era co-propietario del fundo rústico dado en garantía hipotecaria, quien no fue incluido en la demanda ni citado con la demanda y Sentencia. Con dicho fallo se notificó a FINDESA S.A.M. el 1 de febrero de 2005 a horas 10:30 (fs. 228 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin modificar o crear un nuevo texto legal
- 1.
- ello determina que sus preceptos y mandatos tengan eficacia plena en el tiempo de su vigencia
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- 23 de junio de 2003
- los vocales recurridos no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R
- III.5.
- ratio decidendi