SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Adolfo Gandarilla Suárez, Juana Molina Paz de Paz y Hernán Cortes Castillo, ambos vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando sea declarado procedente, en consecuencia: a) se responda el siguiente cuestionamiento “¿la normativa constitucional que dispone el debido proceso, el derecho a la defensa, el derecho a ser escuchado etc., existió desde hace cinco o siete años atrás o estuvo siempre?” y si fue así “¿qué sucedido con lo resuelto mediante SC 0097/2004-R, en la cual se negó al banco de Santa Cruz, el derecho a la defensa, cuando eran derechos adquiridos y por otro lado, supuestamente siempre han existido principios constitucionales?; b) se disponga la nulidad del Auto de Vista 548 de 25 de agosto de 2004, al ser el mismo atentatorio a lo dispuesto por el art. 7 incs. d) e i) de la CPE.
Mediante sus abogados y apoderado FINDESA S.A.M., ratificó los términos de su demanda y añadió lo siguiente: a) el Auto de Vista pronunciado por la Sala Civil recurrida vulnera los derechos patrimoniales legalmente adquiridos por FINDESA SAM, b) la vinculatoriedad de los fallos del Tribunal Constitucional sólo rigen para lo venidero y no tienen efecto retroactivo, un entendimiento en contrario causaría enormes perjuicios a los procesos que se resolvieron y concluyeron antes del pronunciamiento de la SC 0136/2003-R; c) en el caso desde el inicio hasta la ejecución de la Sentencia se observó el procedimiento previsto por ley; además se debe considerar que un tercero que nada tuvo que ver en el proceso se adjudicó el inmueble y actualmente está en posesión del mismo; d) alertaron sobre el daño que se ocasionaría al Estado ya que la financiera esta en liquidación al ser un bien del Estado.
Marco Adhemar Tapia Terán, en representación de Rolando Ancieta Aspetty y Elda Cabral Duran, señaló: a) como terceros interesados se adherían al fallo dictado por la Sala Civil Primera; b) en el contrato base de la ejecución que celebra la financiera FINDESA S.A.M. establece los domicilios de los ejecutados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pero curiosamente se los notifica en Montero, haciendo que sus defendidos desconozcan del proceso pese a que ellos se constituían en garantes solidarios e hipotecarios, práctica habitual en las instituciones financieras por lo que muchos garantes hipotecarios están pagando deudas de sus garantizados sin que antes hayan sido escuchados y vencidos en juicio legal; c) la Ley del Tribunal Constitucional establece precisamente que los tribunales deben aplicar con preferencia lo que manda la Constitución antes que cualquier otra Resolución.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin modificar o crear un nuevo texto legal
- 1.
- ello determina que sus preceptos y mandatos tengan eficacia plena en el tiempo de su vigencia
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- 23 de junio de 2003
- los vocales recurridos no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R
- III.5.
- ratio decidendi