SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 268 al 269, pronunciada el 19 de abril de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró procedente el recurso, disponiendo se deje sin efecto el Auto de Vista de 25 de agosto de 2004, pronunciado por la Sala Civil Primera, disponiendo pronuncien nueva Resolución “en estricto apego a las normas procedimentales y conforme a la irretroactividad de la Ley contenida en la norma constitucional y Sentencias constitucionales ya dictadas”, sin costas, multas ni daños ni perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: 1) las normas legales como las Sentencias constitucionales, “rigen para lo venidero” (sic) y no tienen carácter retroactivo; 2) en el caso de autos, el proceso ejecutivo seguido por FINDESA S.A.M. se inició, tramitó y concluyó el año 2000, llegándose en ejecución de Sentencia al remate en subasta pública de los bienes otorgados en garantía, entre ellos aquellos de propiedad de los ahora terceros interesados en ese momento garantes hipotecarios, procediéndose a la adjudicación en subasta pública de los bienes el año 2000; 3) después de dos años de concluido el proceso, los ahora terceros interesados se presentaron ante el Juez que conocía la causa solicitando vía incidente la anulación del proceso, el que fue rechazado, en apelación el recurso de alzada fue conocido por los vocales hoy recurridos, quienes mediante Resolución expresa procedieron a anular los actuados dando aplicación a la Sentencia constitucional del año 2003, cuando ya se tiene determinado que tanto la norma legal como las Sentencias constitucionales,”rigen para lo venidero” (sic)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin modificar o crear un nuevo texto legal
- 1.
- ello determina que sus preceptos y mandatos tengan eficacia plena en el tiempo de su vigencia
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- 23 de junio de 2003
- los vocales recurridos no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R
- III.5.
- ratio decidendi