SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente en representación de FINDESA S.A.M. señala que los vocales recurridos vulneraron los derechos al trabajo y a la propiedad privada de la entidad a la que representa, puesto que ante el rechazo del Juez a quo del incidente de nulidad de obrados formulado por el garante hipotecario, en apelación pronunciaron el Auto de Vista de 25 de agosto de 2004, disponiendo la nulidad del proceso, amparándose ilegalmente en la SC 0136/2003-R, de 6 de febrero, puesto que la misma fue pronunciada con posterioridad a la sustanciación del proceso ejecutivo, así como del Auto de adjudicación del inmueble dado en garantía de propiedad de ejecutado y del garante hipotecario, más aun cuando el mismo Tribunal Constitucional a través de la SC 0097/2004-R, de 21 de enero, estableció que los efectos de una Sentencia Constitucional o de una ley, regirán a posteriori. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin modificar o crear un nuevo texto legal
- 1.
- ello determina que sus preceptos y mandatos tengan eficacia plena en el tiempo de su vigencia
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- 23 de junio de 2003
- los vocales recurridos no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R
- III.5.
- ratio decidendi