SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
III.4.
III.4. En el caso presente, de acuerdo a los antecedentes cursantes en obrados, el 18 de septiembre de 1999, Diego Hernando Sanabria Salomón, en su condición de Gerente General de FINDESA S.A.M. interpuso demanda ejecutiva contra José Frontanilla Cámara, pronunciándose la Sentencia 86/2000, de 24 de abril, que declaró probada la demanda ejecutiva interpuesta contra José Frontanilla Cámara, con lugar al remate de los bienes embargados o que se embarguen para que con el producto se cancele lo adeudado; habiéndose ejecutoriado la Sentencia el 26 de julio de 2000, al no haberse interpuesto contra la misma recurso alguno por ninguna de las partes, y sin que se hubiera invocado en el curso del proceso, ni dentro de los seis meses de la ejecutoria formal, lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional de las partes o de terceros interesados; con lo que la Sentencia ha adquirido la calidad de cosa juzgada material.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin modificar o crear un nuevo texto legal
- 1.
- ello determina que sus preceptos y mandatos tengan eficacia plena en el tiempo de su vigencia
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- 23 de junio de 2003
- los vocales recurridos no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R
- III.5.
- ratio decidendi