Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.6.
II.6. Marco Adhemar Tapia Terán en representación legal de Rolando Ancieta Aspetty y Elda Cabral Durán planteó nulidad de obrados por memorial presentado el 23 de junio de 2003 (fs. 197-198), arguyendo no haber sido notificado con los actuados procesales pese a que en el Auto intimatorio se dispuso su notificación , y constituyó domicilio procesal en calle Alcides D Orbgny 43 oficina 2.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin modificar o crear un nuevo texto legal
- 1.
- ello determina que sus preceptos y mandatos tengan eficacia plena en el tiempo de su vigencia
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- 23 de junio de 2003
- los vocales recurridos no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R
- III.5.
- ratio decidendi