SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
los vocales recurridos no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R
Ahora bien, de conformidad a los fundamentos expuestos precedentemente, los vocales recurridos no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R, toda vez que la Sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo adquirió la calidad de cosa juzgada material dos años antes de de haberse pronunciado la SC 136/2003-R; en consecuencia, el nuevo entendimiento jurisprudencial no podía alcanzarle, pues, se reitera, el límite para la aplicación de la jurisprudencial, es la cosa juzgada.
Consiguientemente, los vocales recurridos, al anular obrados hasta fs. 47 inclusive, vulneraron el derecho a la propiedad privada de la entidad financiera representada por los recurrentes, dado que de acuerdo a los datos que cursan en obrados, mediante Auto de 3 de abril de 2002, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial adjudicó al ejecutante, la Financiera ahora recurrente, el inmueble otorgado en garantía hipotecaria por el actual tercero interesado, habiendo girado, el Juez de la causa, la escritura de adjudicación judicial del inmueble en cuestión el 10 de agosto de 2002, actuados que, en virtud de la nulidad dispuesta por los recurridos, quedaron sin efecto, afectando el derecho propietario de la entidad recurrente; y por ende, al derecho a la seguridad jurídica (que no fue invocado como lesionado).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin modificar o crear un nuevo texto legal
- 1.
- ello determina que sus preceptos y mandatos tengan eficacia plena en el tiempo de su vigencia
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- 23 de junio de 2003
- los vocales recurridos no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R
- III.5.
- ratio decidendi