SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
Fragmento 17
Al no haber observado el juez recurrido la normativa aludida, ha provocado con ello la indefensión de los recurrentes como dueños del inmueble próximo a rematarse, dado que se les embargó sus bienes y se dispuso su remate, sin haber sido oídos y vencidos en juicio, conculcando con ello sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, consagrados en los arts. 16.II y IV, 7.a) e i) y 22 CPE; dado que la interpretación restrictiva de derechos efectuada por el Juez, en sentido de ordenar la citación de los fiadores reales como gracia del juzgador y no como un derecho, y sólo para que como propietarios del inmueble tomen conocimiento de que ante el incumplimiento del obligado su inmueble será objeto de remate, es contraria al principio de favorabilidad, reconocido como básico en toda hermenéutica interpretativa de los derechos y garantías fundamentales, dado que el intérprete está obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional, por lo que corresponde brindar la tutela solicitada”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin modificar o crear un nuevo texto legal
- 1.
- ello determina que sus preceptos y mandatos tengan eficacia plena en el tiempo de su vigencia
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- 23 de junio de 2003
- los vocales recurridos no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R
- III.5.
- ratio decidendi