SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.1.
II.1. En 18 de septiembre de 1999 (fs. 45-47), Diego Hernando Sanabria Salomón, en su condición de Gerente General de la FINDESA S.A.M. interpuso demanda ejecutiva contra José Frontanilla Cámara, en base al Instrumento Público 3815/97 de 19 de mayo de 1997 mediante el cual la entidad financiera concedió un préstamo de dinero al demandado por $US 69.000.- (fs.36-41), en el que este último ofreció como garantías hipotecarias: a) el fundo rústico de 19.562 m2, ubicado en la carretera a Guabirá, provincia Obispo Santistevan propio de José Frontanilla Camara y Rolando Ancieta A.; b) el inmueble urbano de 815.62 m2, ubicado en la zona Nor-Oeste, av, Circunvalación de la ciudad de Montero propio de Edmundo Aspetty Montaño; c) la garantía prendaría sin desplazamiento de una máquina secadora de arroz. Por Auto de 22 del mismo mes y año (fs. 51 y vta.), el Juez Tercero de Partido en lo Civil de entonces, Marcelo Barrientos Díaz, intimó al deudor a pagar a tercero día el monto perseguido, y dispuso el embargo de los bienes propios de éste; asimismo se dispuso la notificación con la demanda y Auto de intimación a Edmundo Aspetty Montaño y Cristina Gonzáles de Aspetty, Rolando Ancieta Aspetty y Elda Cabral Durán; asimismo se dispuso la citación del Ministerio Público.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- sin modificar o crear un nuevo texto legal
- 1.
- ello determina que sus preceptos y mandatos tengan eficacia plena en el tiempo de su vigencia
- bajo la óptica constitucional
- al constituirse en un medio por el cual la Ley Fundamental desplaza su eficacia general,
- III.3.
- Fragmento 17
- III.4.
- 23 de junio de 2003
- los vocales recurridos no debieron haber aplicado al caso analizado la interpretación realizada por este Tribunal en la SC 0136/2003-R
- III.5.
- ratio decidendi