SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1426/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

II.1.

II.1. En 18 de septiembre de 1999 (fs. 45-47), Diego Hernando Sanabria Salomón, en su condición de Gerente General de la FINDESA S.A.M. interpuso demanda ejecutiva contra José Frontanilla Cámara, en base al Instrumento Público 3815/97 de 19 de mayo de 1997 mediante el cual la entidad financiera concedió un préstamo de dinero al demandado por $US 69.000.- (fs.36-41), en el que este último  ofreció como garantías hipotecarias: a) el fundo rústico de 19.562 m2, ubicado en la carretera a Guabirá, provincia Obispo Santistevan propio de José Frontanilla Camara y Rolando Ancieta A.; b) el inmueble urbano de 815.62 m2, ubicado en la zona Nor-Oeste, av, Circunvalación de la ciudad de Montero propio de Edmundo Aspetty Montaño; c) la garantía prendaría sin desplazamiento de una máquina secadora de arroz. Por Auto de 22 del mismo mes y año (fs. 51 y vta.), el Juez Tercero de Partido en lo Civil de entonces, Marcelo Barrientos Díaz, intimó al deudor a pagar a tercero día el monto perseguido, y dispuso el embargo de los bienes propios de éste; asimismo se dispuso la notificación con la demanda y Auto de intimación a Edmundo Aspetty Montaño y Cristina Gonzáles de Aspetty, Rolando Ancieta Aspetty y Elda Cabral Durán; asimismo se dispuso la citación del Ministerio Público.