SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memoriales presentados el 23 y 31 de marzo de 2005, cursantes de fs. 110 a 112 vta. y 117, el recurrente asevera que el 5 de febrero de 2004, Juan Carlos de Oliva Maya presentó en contra de su mandante una ilegal denuncia por inexistentes faltas administrativas. El 19 de marzo del pasado año, el Subdirector de la Unidad de Régimen Disciplinario del Consejo de la Judicatura sugirió la apertura de proceso, habiendo presentado su poderconferente un informe el 26 del mismo mes y año. Por su parte, el Tribunal Sumariante corecurrido ordenó la apertura de proceso disciplinario el 15 de abril de 2004, habiendo pronunciado la Resolución final 75/2004 de 27 de mayo, declarando probada la acusación y ordenando la destitución de su representada del cargo de Secretaria del Juzgado Sexto de Partido en lo Civil Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz. Contra ese fallo, su mandante planteó apelación que se resolvió por los miembros co-recurridos del Pleno del Consejo de la Judicatura el 21 de junio de 2004, a través de la Resolución 171/2004 que confirmó el fallo del inferior.

Refiere que el informe 111/2004 elaborado por Fernando Pinto Suárez que sirvió de base para que se declare probada la acusación contra su representada y que sugirió la apertura del proceso disciplinario, carece de fecha, lo que le impidió a aquélla conocer cuándo fue elaborado, violando con ello sus derechos al debido proceso y a la defensa, sin que este extremo haya sido tomado en cuenta ni por el Tribunal Sumariante ni por el Pleno del Consejo de la Judicatura recurridos, quienes tampoco se percataron de que su mandante no fue notificada con las piezas salientes de fs. 1 a 42, coartándole toda posibilidad de impugnarlas con arreglo a derecho, al margen que tampoco revisaron ni ponderaron que no fue notificada con el informe de fs. 60 a 62 y la Resolución de fs. 63 a 64 del expediente, impidiéndole presentar los recursos procesales correspondientes, pues de haberle permitido tal impugnación, pudo haberse revocado, anulado o eventualmente se hubiera pronunciado una Resolución final absolutoria o de rechazo de la denuncia, a lo que se suma que el Consejo de la Judicatura tampoco observó el procedimiento para la tramitación del recurso de apelación, por lo que plantea el presente recurso.