SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2005-R
Fecha: 11-Nov-2005
III.1.
III.1. En el caso de estudio, se establece que ante la denuncia presentada por Juan Carlos Oliva Maya Alarcón, el Investigador de la Unidad de Régimen Disciplinario recabó la documentación de fs. 1 a 42, sugiriendo al Sub Director de esa Unidad, a través del informe 18/04, de 19 de marzo de 2004, -en el que hizo un detalle pormenorizado de los documentos e informes recabados-, que ordene la investigación previa contra la representada del actor y otros. Es así que el Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Santa Cruz dispuso el 22 de marzo de 2004 la investigación previa de la mencionada denuncia, que la encargó a Fernando Pinto Suárez y pidió asimismo informe a los involucrados sobre los extremos denunciados. La mandante del actor fue notificada con el informe 18/04 y decretos de 22 de marzo en forma personal, en cuyo mérito presentó el informe solicitado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- con el que la mandante del recurrente fue legalmente citada, habiéndose apersonado dentro del proceso y prestado su declaración, además de haber apelado de la resolución final.
- III.2.
- III.3.
- 1º APROBAR