SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los co-recurridos Gerardo Morón Cruz y Hugo Zenón Guevara Ayala, miembros del Tribunal Sumariante, informaron de fs. 155 a 156 que el informe previo 111/2004 de 12 de abril y la supuesta falta de notificación con el mismo a la representada del actor carece de sustento legal ya que dicho informe fue de pleno conocimiento de la demandante al ser notificada con el Auto de apertura de proceso disciplinario, sin que haya interpuesto ningún recurso contra el mismo. La investigación previa no es más que una recolección de datos que concluye con la Resolución de rechazo o apertura de proceso disciplinario, con la que fue notificada personalmente la representada del actor así como con el inicio de la investigación de la denuncia. Expresaron que guardaron todas las formalidades de ley y respetaron los plazos procesales, habiendo admitido todos los medios de prueba ofrecidos por la denunciada, quien ahora pretende desconocer ciertas actuaciones que fueron de su pleno conocimiento. Concluyeron indicando que el proceso terminó declarando probada la acusación con la sanción de destitución de su cargo, por existir suficientes elementos de haber causado grave daño económico al Poder Judicial como se evidencia en los actuados originales, y en particular, por el informe remitido por la propia representada del actor, que admite su falta disciplinaria.

A su turno, los co-recurridos, Eduardo Rodríguez Veltzé, María Teresa Rivero de Cusicanqui y Guido Chávez Méndez, Presidente y consejeros de la Judicatura, a través de sus apoderados en el informe de fs. 159 a 160 vta. que fue leído en Audiencia señalaron que el proceso disciplinario contra la representada del actor se realizó conforme a las normas procesales vigentes, habiendo concluido con la Resolución final que declaró probada la acusación contenida en el auto de apertura de proceso, la cual fue apelada por la denunciada exponiendo nueve puntos que fueron resueltos uno a uno en la Resolución de segunda instancia y que muchos de ellos pretenden ser ahora reclamados en este amparo convirtiéndolo en un recurso de revisión extraordinario. Aclararon que el informe 111/2004 elaborado por Fernando Pinto, referente a la investigación previa realizada, no forma parte del proceso y es una actuación que puede o no realizarse, consiguientemente, el que no lleve fecha es irrelevante porque no afecta en nada al trámite del proceso, no constituyendo un acto ilegal la falta de notificación con esas actuaciones previas, máxime si el art. 60 del RPDPJ indica que se cita con la Resolución de apertura de proceso disciplinario y con las demás actuaciones se notifica por escrito o verbalmente en audiencia, dejando constancia en el acta respectiva, con lo que se demuestra además que dicho informe no puede ser objeto de ningún recurso. Por otra parte, la nulidad de las resoluciones de primera y segunda instancia que pide la representada del actor, no puede ser motivo de un amparo, ya que en aplicación del principio de inmediatez sólo puede ser demandado de ilegal un acto dentro de los seis meses de su vigencia, consecuentemente, al tratarse en este caso de resoluciones ejecutoriadas y emitidas hace más de nueve meses, corresponde declarar la improcedencia del recurso, con costas y multas a la representada del actor.

Con la dúplica, expresaron que el art. 56 del RPDPJ no establece nulidad de actuaciones por incumplimiento de plazo sino una responsabilidad disciplinaria, agregando que no es evidente que el informe no fue de conocimiento de la representada del actor ya que el 29 de abril de 2004 se le notificó con el Auto de apertura de proceso, en cuya Resolución se hace referencia al informe preliminar y a fs. 67 del expediente de denuncia, la denunciada solicitó fotocopias de todo lo obrado y se le concedió. Reiteraron que el derecho de la denunciada para plantear este amparo caducó porque la última Resolución le fue notificada el 2 de septiembre de 2004, habiendo transcurrido más de seis meses hasta la fecha de presentación del recurso.