SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1432/2005-R

Fecha: 11-Nov-2005

III.3.

III.3.   Por último, cabe esclarecer que en la especie no transcurrieron los seis meses que prevé la jurisprudencia constitucional como plazo perentorio para plantear esta acción tutelar -como afirma erradamente el Tribunal de amparo en sus fundamentos para declarar la improcedencia del recurso-, por cuanto la notificación realizada el 2 de septiembre de 2004 en la Secretaría del Consejo de la Judicatura no cumple los requisitos con los que debe contar una notificación con una Resolución sancionatoria, correspondiendo el cómputo de los seis meses a partir del conocimiento efectivo de la Resolución 171/2004 por parte de la representada del recurrente, que se dio recién cuando el 30 de septiembre de 2004 fue notificada personalmente con dicha Resolución más otros actuados. Este entendimiento fue establecido por la SC 0127/2004, de 8 de noviembre.