SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2005-R
Fecha: 15-Nov-2005
I.1.1.
En el Departamento de Cochabamba, Provincia de Quillacollo en la zona denominada Pairumani, el entonces director de Paurimani entregó una parcela de terreno de 7.312 m2 al obrero Sebastián Sarmiento, quien posteriormente junto a su representado Severino Sarmiento Cardozo, amparados en las normas previstas pro los arts. 166 de la CPE, 211, 212 del Código Civil (CC), previos los trámites de ley con sujeción a la Ley fundamental agraria 03464 y Decreto Ley (DL) 03471, de 27 de agosto de 1953, iniciaron trámite de consolidación basándose en la escritura de transferencia de terrenos realizada el 12 de marzo de 1969 por el sacerdote Santiago Ebner a nombre de la Escuela Agrícola Salesiana, dictándose sentencia el 26 de agosto de 1989 declarando probada la demanda e inafectable el predio rústico Pairumani de la extensión referida a favor del recurrente Severino Sarmiento Cardozo. Este fallo fue aprobado mediante Auto de Vista de 9 octubre de 1989, y finalmente su nombrado representado en condición de hijo del beneficiado con la parcela, obtuvo el Título Ejecutorial 2461, de 15 de noviembre de 1990, que fue registrado en Derechos Reales el "27 de marzo de 1961". Con este derecho consolidado, con el poder jurídico conferido por el art. 105 del CC, su representado, Severino Sarmiento Cardozo, transfirió el inmueble en calidad de venta a Leticia Escalera de Ortega mediante documento privado de 10 de agosto de 1994, registrado a "fs. y ptda." 3576 del Libro Primero de la Provincia Quillacollo; a su vez la nombrada, se lo transfirió a ella y a su esposo mediante escritura pública de 23 de noviembre de 1994, que fue inscrita en el registro de Derechos Reales a "fs. y ptda." 5059 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo, el 2 de diciembre de 1994, por lo que la Jueza de Instrucción de Quillacollo les ministró posesión judicial el 24 de mayo de 1996.
Señala que la Fundación Universitaria Simón I. Patiño, inició proceso de saneamiento simple del predio ubicado en la zona de Pairumani, contra el que ella y su esposo plantearon nulidad de obrados y recurso de revocatoria ante el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) el 21 de abril de 2003, pero mediante Resolución Administrativa (RA) 94/2003, de 19 de mayo, fue rechazado; señalándose sin embargo que se inhibía de continuar con el proceso de saneamiento, decisión que se debió a la Resolución Suprema (RS) 2215449, de 17 de marzo de 2003, que homologó la Ordenanza Municipal 56/99, de 20 de agosto de 1999 por la que se procedió al cambio de suelo rural a residencial del inmueble que les pertenece. Al margen de ello, el 18 de junio de 2003, Martín Rolando Crespo Callaú, en base a un defectuoso e insuficiente poder conferido por la Fundación, al amparo de los arts. 36.2) y 50 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), vulnerando el art. 33 de la CPE, se apersonó ante el Tribunal Agrario Nacional y planteó demanda de nulidad del título ejecutorial contra su representado Severino Sarmiento Cardozo, indicando que desconocía su domicilio y que se le citara mediante edictos conforme art. 124 del CPC; sin embargo, de manera arbitraria y sin petición expresa de la parte demandante los recurridos dispusieron su citación mediante cédula en su domicilio real -pero desconocido en la propia demanda-, para cuyo efecto libraron orden instruida, para finalmente en base a una falsa representación del funcionario comisionado en sentido de que había sido buscado en su domicilio de la av. Pairumani 160, citarlo mediante cédula, cuando en la fecha de la presunta citación tenía su residencia en la República del Brasil, conforme se acredita del certificado de 14 de agosto de 2003, de manera que la citación resulta nula conforme disponen los arts. 128 del CPC, concordante con el art. 48 del Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria.
Siguiendo con los vicios procesales, por Auto de 28 de octubre de 2003, fue declarado rebelde, disponiéndose su notificación en el domicilio señalado, pero esta notificación no fue cumplida en forma legal sino en domicilio ajeno -av. Simón I Patió 160; empero, el Tribunal Agrario ilegalmente ratificó dichas irregularidades declarando mediante Sentencia de 9 de marzo de 2004, probada la demanda disponiendo la nulidad absoluta del Título Ejecutorial referido, por lo que interpone amparo en vía excepcional que permite la activación del mismo sin agotar las vías ante la inminencia de un daño irreparable.