SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2005-R

Fecha: 15-Nov-2005

III.1. Sobre la legitimación activa de la recurrente y su esposo

Toda vez que los recurridos han objetado la legitimación activa de la recurrente y su esposo para interponer el presente recurso, corresponde previamente dilucidar esta objeción, pues de ello dependerá si se debe o no compulsar el accionar de los recurridos con relación a la recurrente y su esposo. Para este cometido, se precisa citar la jurisprudencia establecida en la SC 1844/2003-R de 12 de diciembre, que sobre la legitimación activa señala:

"El recurso de amparo se interpondrá por la persona que se creyere agraviada, como se consagra en la norma del art. 19.II CPE, de la que surge el principio de la existencia de agravio personal y directo, según el cual el amparo puede promoverse únicamente por la parte a quien de manera directa perjudique el acto u omisión que se reclama de ilegal, de donde resulta que el agravio implica la existencia de un perjuicio directo que el recurrente debe acreditar; en un razonamiento contrario, hay ausencia de agravio personal y directo cuando el acto u omisión denunciado afecta a situaciones jurídicas generales y no tiene trascendencia para el ciudadano porque no ha experimentado un perjuicio en situaciones jurídicas concretas. Consiguientemente la presencia del agravio personal y directo, es una condición sine qua non para la existencia del recurso, porque sólo puede intentarse cuando lo interpone el sujeto directamente agraviado -que es el titular de la acción de amparo- a quien en sentido amplio, se le afecte en sus intereses jurídicos o se lo perjudique con el acto o la omisión reclamada.

Siendo la regla de que el recurrente sea la persona agraviada que haya sufrido un perjuicio moral o material con el acto u omisión denunciada de ilegal, es obvio que la persona que plantee el amparo constitucional sea la agraviada directamente que es la que está legitimada activamente para interponer la acción de amparo, legitimación activa que ha sido definida por este Tribunal en SC 134/2002-R como aquella que: '... corresponde al afectado que directamente acredita interés en el asunto y en quien recaen las consecuencias jurídicas de la resolución o acto de la autoridad que se impugna'."

Luego de citar la jurisprudencia vinculada a la legitimación activa, es preciso señalar en primer término que el recurso en cuanto a la recurrente y su esposo, ha sido interpuesto denunciándose que los recurridos no les notificaron dentro del proceso agrario de nulidad de título ejecutorial, cuando debieron hacerlo por ser los actuales propietarios del inmueble objeto del título referido; de lo cual se tiene que efectivamente resultan directamente agraviados aún cuando no hubieran sido demandados y la Sentencia Agraria no disponga sobre la cancelación de su registro propietario, pues es obvio que al declararse la nulidad absoluta del título ejecutorial del representado Severino Sarmiento, también se afecta y se anula el derecho propietario de los adquirentes de éste, que en el caso son la recurrente y su esposo; con lo que se demuestra que sí tienen legitimación activa para interponer el presente amparo. Conforme a ello, en el recurso planteado, también se analizará la denuncia en cuanto corresponda a la recurrente y su esposo,