SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2005-R

Fecha: 15-Nov-2005

III.2.

III.2.   Delimitado el ámbito de análisis del presente recurso, es preciso igualmente recordar que para efectos de acreditar actos, resoluciones o certificaciones realizados o emitidos en el extranjero, dichos documentos deben reunir las condiciones de validez que el ordenamiento jurídico boliviano exige, así se señaló en la SC 1913/2004-R, de 14 de diciembre,  que dice:

"(…) la recurrente no presentó la documentación idónea que sustentara su condición de mujer lactante, documento que tampoco ha sido presentado ante este Tribunal, lo que hace inferir que si bien acompañó el certificado de nacimiento correspondiente a su hijo lactante menor de un año, dicho documento no reunió las condiciones de validez legal para ser considerado como auténtico, pues el trámite de legalización no concluyó con la intervención del funcionario correspondiente en nuestro país, vale decir, no ha intervenido el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, quien tiene como atribución impuesta por la Ley 1444 del Servicio de Relaciones Exteriores la de "Legalizar, revalidar, visar, dar conformidad, otorgar visto u otras formas jurídicas a documentos nacionales y extranjeros, para lo cual contará el Ministerio con un Arancel Interno.

El cumplimiento de la norma citada, debió ser acreditada por la recurrente ante la jurisdicción ordinaria como también ante ésta, pues al haber ingresado a territorio boliviano está sometida a las leyes internas de la República de Bolivia, de manera que el cumplimiento de las mismas le es exigible como a cualquier ciudadano nacional; y en este contexto jurídico, era imprescindible para que se considere su petición que, el documento que acompañaba como prueba a su petición no sólo sea legalizado por el funcionario competente de la República de Colombia, así como del funcionario de la Representación Diplomática de Bolivia, sino también que la firma del titular de dicha Representación hubiera sido legalizada en nuestro país, pero al no haberse seguido este trámite hasta ser agotado, el documento presentado para obtener el beneficio no podía ser considerado idóneo y menos probatorio, por lo mismo la decisión de los recurridos no resulta indebida (…)".

Si bien, la ratio decidendi referida en dicha sentencia surgió a raíz de una problemática emergente de un proceso penal el razonamiento jurídico, no deja de ser vinculante para cualesquier naturaleza de proceso, en cuanto se refiere a documentos emitidos fuera del territorio, pues toda persona que pretenda presentar como prueba documentos emitidos por autoridades extranjeras, debe realizar el trámite de rigor para otorgarles las condiciones de validez legal que exigen las leyes bolivianas, caso contrario sus documentos que no hubiesen sido sometidos a dicho trámite, que, concretamente es al que se refiere la SC 1913/2004-R -salvo que se hubiera dispuesto otro en normas especiales-, basándose en dichos documentos no podrá sustentar lo que alega ni desvirtuar lo que se afirme en su contra ante las autoridades administrativas o judiciales bolivianas.