SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2005-R

Fecha: 15-Nov-2005

II.2.

II.2.    El 10 de septiembre del mismo año, el Oficial de Diligencias del Juzgado Agrario comisionado para la diligencia de la notificación, representó que no obstante que se apersonó a dicho domicilio y dejó el correspondiente aviso de ley, señalando que al día siguiente retornaría para la citación, no encontró al demandado, razón por la que no pudo realizar la citación personal (fs. 81 Anexo 1). Ante esta representación, el demandante solicitó se cite por cédula, a lo que se dio curso por decreto de 24 de septiembre de 2004, habiéndose citado de esa forma el 29 también del mismo mes y año (fs. 83 Anexo 1).