SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2005-R
Fecha: 15-Nov-2005
III.4.
III.4. Igualmente a efectos de resolver la problemática planteada, es preciso señalar que en procesos agrarios las normas del Código de Procedimiento Civil son aplicables supletoriamente al proceso agrario, así lo disponen las normas del art. 78 de la LSNRA, pues señalan: "Los actos procesales y procedimientos no regulados por la presente ley, en lo aplicable, se regirán por las disposiciones del Código de Procedimiento Civil", las cuales tienen previsto medios para que las mismas autoridades que incurran en omisiones indebidas al practicar una diligencia de notificación con la sentencia, reparen las irregularidades, pues ante ellos es posible la interposición de incidentes aún en ejecución de sentencia, ello no sólo porque este Tribunal en procura de preservar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales hubiera emitido doctrina y jurisprudencia, sino porque existen normas expresas de carácter general que estipulan la nulidad de citaciones irregulares lesivas, se infiere a derechos fundamentales, así se colige claramente de las normas del art. 128 del CPC, que prevén "será nula toda citación que no se ajuste a los preceptos establecidos en el capítulo presente".