Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2005-R
Fecha: 15-Nov-2005
II.3.
II.3. Por Resolución de 28 de octubre de 2003, los recurridos dando aplicación a las normas previstas por el art. 68 del CPC, de aplicación supletoria por mandato de las previstas por el art. 78 de la LSNRA, declararon rebelde al demandado, disponiendo se le notifique con dicho Auto por cédula en el domicilio señalado, lo cual se cumplió mediante orden instruida (fs. 88, 97, 100 Anexo 1). A partir de dicha actuación las posteriores notificaciones se realizaron en tablero de la Sala Primera del Tribunal Agrario.