SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2005-R
Fecha: 15-Nov-2005
procedente
La Resolución de 21 de abril de 2005, declaró procedente el recurso, disponiendo la anulación de la Sentencia 06/2004, de 09 de marzo y el proceso agrario signado con el "Nº" 007/03 de nulidad de título seguido por Martín Rolando Crespo Callaú y Aurelio Martínez en representación de la Fundación Universitaria Simón I. Patiño a Severino Sarmiento Cardozo hasta fs. 83 inclusiva, y se tramite el proceso de acuerdo a ley. Este fallo tiene los siguientes fundamentos: a) las diligencias de citación con la demanda y notificación con la resolución de declaratoria de rebeldía se las practicó en un domicilio diferente al señalado por el demandante, infringiéndose lo previsto por los arts. 68, 121 y 128 del CPP; b) siendo el proceso de nulidad de título de puro derecho, conforme al art. 354.II de la Ley adjetiva civil, previo al decreto de "autos", correspondía a la Sala Penal Primera del Tribunal Agrario, correr los respectivos traslados para que las partes ejerzan sus derechos procesales o renuncien a los mismos; c) habiéndose seguido el proceso en rebeldía, la Sentencia debió ser notificada en la misma forma que la citación con la demanda, conforme a lo previsto pro el art. 70 del CPC, y no mediante cédula fijada en el tablero del Tribunal Agrario, lo cual se observa a efectos del cómputo del plazo de los seis meses que tenía Severino Sarmiento Cardozo para interponer amparo, que en el caso se cuenta desde su primera actuación realizada el 18 de enero de 2005; d) al haberse registrado el derecho propietario de los esposos Illanes en la oficina de Derechos Reales el 2 de diciembre de 1994, es lógico suponer que la institución demandante tenía conocimiento del mismo, razón por la que se debió dar intervención a dichos esposos en el trámite agrario, al no hacerlo se los dejó en indefensión, que vulneró los derechos y garantías de la recurrente y sus representados a la seguridad jurídica, al debido proceso, a la defensa y a la propiedad privada, consagrados por los arts. 7 incs. a), i), 16 y 22 de la CPE.