SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1459/2005-R
Fecha: 15-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela a sus derechos y los de sus representados a la igualdad, "de justicia", seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la defensa, a la protección judicial y la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.I, 7 incs. a), i), 16 de la CPE, II, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 25.1.2 incs. a), b) y c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1 y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por los recurridos, ya que sin tener competencia tramitaron un proceso agrario emergente de una demanda de nulidad de título ejecutorial, cuando el inmueble ya no es agrario sino urbano. Al margen de ello, a ella y a su esposo representado jamás les citaron pese a que son los actuales propietarios del inmueble, y a su representado Severino Sarmiento Cardozo, le citaron por cédula en un domicilio que no habita, puesto que su residencia a la fecha de la supuesta citación con la demanda, era en la República del Brasil, no obstante ello, las notificaciones con otras resoluciones también fueron irregulares y viciadas de nulidad. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos ilegales y/o omisiones indebidas, lesivas a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.