SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2005-R

Fecha: 18-Nov-2005

a) El recurso de alzada

Normativa de la que se extrae como primera conclusión que el recurso de alzada sólo puede ser planteado por la persona particular que considere que sus derechos e intereses legítimos han sido desconocidos o se encuentren amenazados por el acto tributario con el alcance descrito; y como segunda conclusión, que la Administración Tributaria no podrá hacer uso del recurso de alzada, pues por un lado, los intereses del Estado, referidos a la gestión del tributo, no pueden ser afectados por los actos impugnables por medio del recurso de alzada; y por otro lado, es la Administración Tributaria la que emite los actos susceptibles de ser cuestionados por vía del primer recurso de impugnación del acto administrativo, resultando ilógico que emita uno que luego quiera impugnarlo.