SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2005-R

Fecha: 18-Nov-2005

III.1.2. El procedimiento tributario

          La SC 0009/2004, de 28 de enero, ha establecido que “(...) el procedimiento tributario es el conjunto de actos realizados por la administración tributaria, en relación jurídica con el contribuyente, con la finalidad de determinar la deuda tributaria, conseguir el pago de la misma y, en su caso determinar los ilícitos tributarios para aplicar las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico tributario (...)”; luego, la misma Sentencia expuso que también “(...) se ha previsto la vía de revisión del acto administrativo emitido por la administración tributaria a través del Recurso de Alzada y el Recurso Jerárquico a sustanciarse ante La Superintendencia Tributaria creada para el caso (...)”.

          Lo expuesto por la jurisprudencia glosada, implica que el legislador a tiempo de configurar los órganos y procedimientos tributarios, ha establecido que la fase constitutiva del acto administrativo tributario esté a cargo del SIN, como uno de los órganos de la gestión tributaria; y de otro lado, ha determinado que la fase de impugnación del acto administrativo tributario esta encargada a la Superintendencia Tributaria, como el segundo órgano de gestión tributaria.

          De lo expresado, se infiere que la gestión de los tributos se efectúa mediante actos administrativos, los cuales, tal como reconoce la doctrina del acto administrativo, tienen dos fases, la etapa de gestión o constitución del acto administrativo tributario, y la segunda de impugnación de dicho acto, a cargo de la Superintendencia Tributaria; resaltando como conclusión, que el acto administrativo tributario es uno sólo revisable por la vía de los recursos de impugnación; sin embargo, pese a que el acto administrativo tributario es uno sólo, correspondiente a la gestión del Órgano ejecutivo de los tributos y rentas nacionales, al haber sido encargado a órganos diferentes en sus dos etapas, se reconoce a ambos entes gestores relativa autonomía de gestión administrativa, funcional, técnica y financiera para el cumplimiento de sus roles específicos, aunque tendientes al mismo objeto, la gestión de las rentas y tributos.       

          Dicha autonomía de gestión tiene su fundamento en la necesidad de que, al cumplir sus funciones los órganos estatales se encuentran obligados a respetar los derechos y garantías de las personas que son el origen no sólo de las funciones que ejercen, sino del Estado mismo; por tanto, la garantía de un procedimiento tributario legal, llevado a cabo conforme los principios de legalidad y seguridad jurídica, es siempre un principio rector de todo acto administrativo y tributario; por ello la etapa de impugnación del acto tributario, aún teniendo el mismo objeto que la etapa constitutiva del acto, tiene también como objetivos resguardar los derechos del administrado.