SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2005-R

Fecha: 18-Nov-2005

III.2.1.

Con referencia a la supuesta contradicción entre la exigencia del precedente contradictorio preceptuado en el art. 30 inc. f) del DS 23750 con el art. 144 del CTB, vemos que este último consagra el recurso jerárquico sin la exigencia de ningún requisito para la interposición del mismo, se debe precisar lo siguiente; si bien es cierto que las normas del citado artículo del Código Tributario no exigen el precedente contradictorio, también es evidente que el mismo artículo, en su parte in fine establece que el recurso jerárquico será sustanciado conforme dispone el art. 139 inc. b) del CTB, precepto que estipula que el Superintendente Tributario General tiene entre sus atribuciones conocer y resolver los recursos jerárquicos de acuerdo a reglamentación específica, lo que implica una expresa remisión legislativa a la potestad reglamentaria, para que sea ésta la que imponga los requisitos y condiciones, plazos, facultades de las partes y otras previsiones que regulen el trámite del recurso jerárquico, en el entendido de que dicho recurso se ejerce ante los mismos entes gestores de la gestión tributaria; en consecuencia, la norma prevista por el art. 30 inc f) del DS 27350 no es contraria a lo dispuesto por el art. 144 del CTB, sino complementaria, por tanto debe ser aplicada.