Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2005-R
Fecha: 18-Nov-2005
III.2.
III.2. Analizando que la recurrente argumentó que el precedente contradictorio no debe exigirse a la Administración Tributaria, porque el art. 30 inc. f) del DS 27350 resulta contrario a lo dispuesto por el art. 144 del CTB, así como en aplicación al razonamiento establecido en la SC 1401/2003-R, es necesario expresar lo siguiente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la gestión tributaria a dos órganos
- III.1.2. El procedimiento tributario
- a) El recurso de alzada
- b) El recurso jerárquico
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5.