SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2005-R
Fecha: 18-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Producto de la fiscalización externa efectuada sobre el contribuyente Asociación Cultural Boliviana Musulmana, con Número de Identificación Tributaria (NIT) 1029029021, se emitió la Resolución Sancionatoria 78/04 por incumplimiento de los deberes formales de inexistencia de formulario de habilitación de notas fiscales 3347; libros de compras y ventas al Impuesto al Valor Agregado (IVA) presentados sin ningún registro y libros de diario y mayor sin registrar operaciones, establecidos como contravenciones por los puntos 1, 2, 3, 85, 86, 88 y 89 de la Resolución Administrativa (RA) 05-0043-99, con sanciones determinadas por la Resolución Normativa de Directorio 10-0021-04. Contra dicha Resolución Sancionatoria la entidad sancionada presentó recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria, el que fue resuelto mediante Resolución de recurso de alzada STR/CHQ/RA 0004/2005, de 1 de febrero, revocando parcialmente la Resolución Sancionatoria 78/04, basando dicho criterio en la incorrecta interpretación de las normas previstas por el art. 149 del Código Tributario Boliviano (CTB) relativo a los delitos tributarios y su absorción por la sanción penal, obviando considerar la facultad reglamentaria administrativa del SIN, establecida por las normas de los arts. 64, 66 inc. 9), 162 del CTB y 40.I del Decreto Supremo (DS) 27310.
En uso de la facultad conferida por la disposición del art. 144 del CTB presentó recurso jerárquico, el que fue observado por Auto de 28 de febrero de 2005, otorgándole cinco días para la presentación de precedentes contradictorios, conforme lo establecido por el art. 30 inc. f) del DS 27350, de 2 de febrero de 2004, lo que no era posible, ya que existe un escaso número de resoluciones de la Superintendencia y los procesos contenciosos tributarios aunque son admitidos no se han tramitado hasta la promulgación de una Ley que regule su trámite en cumplimiento a lo dispuesto por las SSCC 0009/2004 y 0018/2004; por tanto no existen precedentes, tornado así imposible el recurso en violación de los derechos a la defensa y al debido proceso; no obstante ello, por Auto de 7 de marzo de 2005, el recurrido decidió rechazar el recurso jerárquico por incumplimiento del requisito formal aludido; pese a que anteriormente aceptó otros recursos similares sin la presentación del precedente contradictorio, incluso uno presentado el mismo día contra la Resolución STR/CHQ/RA/0003/2005.
Manifiesta que lo actuado implica vulnerar el principio de jerarquía normativa, ya que se dio aplicación preferente a un Decreto Supremo frente a una Ley y a la Constitución para negar el recurso, lo que supone el desconocimiento de derechos establecidos en el Pacto de San José de Costa Rica, así como la SC 1401/2003-R, de 26 de septiembre, que explica que la exigencia del precedente contradictorio debe hacerse de manera tal que no perjudique el ejercicio del derecho a la defensa, y por ello es vinculante al caso en análisis. Finaliza señalando que la seguridad jurídica fue ignorada al no haberse aplicado lo dispuesto por las normas del art. 144 del CTB.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la gestión tributaria a dos órganos
- III.1.2. El procedimiento tributario
- a) El recurso de alzada
- b) El recurso jerárquico
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5.