SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2005-R

Fecha: 18-Nov-2005

Fragmento 9

          Las normas previstas por el art. 146 de la CPE establecen que las rentas se dividen en nacionales, departamentales y municipales, debiendo ser clasificadas por Ley, e invertirse independientemente por sus respectivos tesoros; en ese contexto supralegal, en lo relativo a las rentas nacionales y su administración por el Poder Ejecutivo conforme la atribución conferida a este Órgano por el art. 96.6ª de la CPE, las normas previstas por el art. 4 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), en lo relativo al Ministerio de Hacienda, en el inc. a)  establecen que es atribución de dicho Ministerio ejecutar y controlar, entre otras, la política fiscal nacional tributaria; lo que implica ejercer y ejecutar la gestión tributaria, que supone los procedimientos administrativos tendientes a la recaudación, fiscalización y administración de los tributos.