SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2005-R
Fecha: 18-Nov-2005
Fragmento 9
Las normas previstas por el art. 146 de la CPE establecen que las rentas se dividen en nacionales, departamentales y municipales, debiendo ser clasificadas por Ley, e invertirse independientemente por sus respectivos tesoros; en ese contexto supralegal, en lo relativo a las rentas nacionales y su administración por el Poder Ejecutivo conforme la atribución conferida a este Órgano por el art. 96.6ª de la CPE, las normas previstas por el art. 4 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), en lo relativo al Ministerio de Hacienda, en el inc. a) establecen que es atribución de dicho Ministerio ejecutar y controlar, entre otras, la política fiscal nacional tributaria; lo que implica ejercer y ejecutar la gestión tributaria, que supone los procedimientos administrativos tendientes a la recaudación, fiscalización y administración de los tributos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la gestión tributaria a dos órganos
- III.1.2. El procedimiento tributario
- a) El recurso de alzada
- b) El recurso jerárquico
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5.