SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2005-R
Fecha: 18-Nov-2005
III.2.2.
En cuanto a la aplicación del razonamiento establecido en la SC 1401/2003-R, de 26 de septiembre, referida a la interpretación del art. 416 del Código de procedimiento penal (CPP), en lo relativo a la presentación del precedente contradictorio, es necesario expresar que dicha Sentencia, en el FJ III.2 al analizar las disposiciones contenidas en el artículo citado del Procedimiento Penal, identificó que la exigencia de invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida, era de imposible cumplimiento, porque dicho precedente debería ser contradictorio al auto de vista ha impugnarse en el recurso de casación; auto de vista que era inexistente al momento de interponerse el recurso de apelación; por tanto se hizo una interpretación desde y acorde con la Constitución para viabilizar el recurso de casación que conforma los mecanismos de defensa de la persona acusada en juicio penal.
En el caso de las normas del art. 30 inc. f) del DS 27350 no existe ningún problema en la disposición lógica del momento en que se debe presentar el precedente contradictorio, pues se lo exige a tiempo de interponer el recurso jerárquico, y porque la Resolución del recurso de alzada resultare contradictoria a resoluciones dictadas en otros recursos de alzada, jerárquicos e incluso autos supremos anteriores, por tanto es un requisito que no ofrece mayores problemas en su cumplimiento que no sea el requisito jurídico de identificar un precedente contradictorio, lo que no es contrario al espíritu de la norma, la cual, como fue expresado a tiempo de analizar el recurso jerárquico, tiene sustento precisamente en legitimar a la Administración Tributaria para la interposición del recurso jerárquico en defensa de los intereses del Estado, los cuales, por existir precedentes contradictorios a la resolución del recurso de alzada se encuentran en riesgo. En consecuencia, la norma prevista por el art. 30 inc. f) del DS 27350 es exigible en su literalidad, no siendo necesaria interpretación que viabilice el ejercicio del derecho a la defensa, como fue necesario en el caso del art. 416 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- la gestión tributaria a dos órganos
- III.1.2. El procedimiento tributario
- a) El recurso de alzada
- b) El recurso jerárquico
- III.2.
- III.2.1.
- III.2.2.
- Fragmento 17
- III.4.
- III.5.