SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2005-R

Fecha: 18-Nov-2005

III.5.

III.5. De otro lado, es necesario observar y llamar la atención del Tribunal de amparo así como al Secretario del mismo por las deficiencias del acta de la audiencia del presente recurso, cuya elaboración, conforme la norma prevista por el art. 203 inc. 3) de la Ley de Organización Judicial (LOJ) le corresponde al Secretario de la Sala, debiendo las Autoridades del órgano jurisdiccional supervisar que su contenido refleje; de un lado, las ampliaciones, explicaciones y complementaciones efectuadas por el recurrente; y de otro, el informe presentado por el recurrido, que no está obligado a prestarlo en forma escrita, por tanto deberá exponerse en el acta los argumentos jurídicos, legales, doctrinales, jurisprudenciales y el petitorio que realiza, ya que sólo de ese modo el acta dará testimonio fiel de lo acontecido en la audiencia, demostrando no sólo el ejercicio del derecho a la defensa, sino también que los actos del Tribunal de amparo y la posterior resolución, fueron efectuados en efectiva materialización de los principios rectores de la administración de justicia constitucional, de publicidad y probidad, consagrados por el art. 116.X de la CPE.

          De los fundamentos expuestos, este Tribunal Constitucional arriba al firme convencimiento de que en el presente caso, la Autoridad recurrida aplicó las normas legales que correspondían, por lo que no lesionó el derecho a la seguridad jurídica; y que el derecho a la defensa no puede ser reclamado por la Administración Tributaria cuando ejerce su atribución de gestión tributaria en los procedimientos administrativos a su cargo, por tanto el recurso debe ser denegado, ya que no se adecua a los supuestos que el art. 19 de la CPE ha previsto para conceder tutela constitucional.