SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
a)
El Juez recurrido en su informe cursante de fs. 74 a 75, aseveró lo que sigue: a) el proceso ejecutivo seguido por Mutual La Plata data del mes de diciembre de 2001, instaurado contra César Flores Vargas y la recurrente, demandando el pago de $US 18.324,31.- más intereses, el que culminó con la Sentencia que declaró probada la demanda e improbada las excepción de falta de fuerza ejecutiva opuesta por los demandados, Resolución que habiendo sido apelada por éstos fue confirmada mediante Auto de Vista emitido por la Sala Civil Segunda; b) ejecutoriado el fallo, se procedió al remate del inmueble dado por los ejecutados en garantía hipotecaria y que fue adjudicado a la entidad demandante; c) el co-ejecutado Cesar Flores Vargas promovió varios incidentes con similares argumentos, los que fueron rechazados. Posteriormente, la recurrente promovió otro incidente que fue rechazado y confirmado por la Sala Civil Primera; d) no se ha causado indefensión alguna, habiéndose observado todas las normas procesales, tan es así que los ejecutados opusieron las excepciones que consideraron convenientes, por ello no se vulneró el debido proceso. Asimismo, el remate del bien inmueble dado en garantía obedece al incumplimiento en el pago de lo adeudado, resultando legal la orden de desapoderamiento; e) la recurrente pretende desconocer a través de este recurso, fallos ejecutoriados, que fueron dictados en cumplimiento de las normas procesales. Concluyó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA