SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La ahora recurrente de amparo alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, la propiedad privada, la defensa y la garantía del debido proceso, denunciando que en el proceso ejecutivo seguido en su contra y otro, el Juez y los vocales recurridos no dieron cumplimiento a los arts. 3 inc. 1) de la CPC y 15 de la LOJ, puesto que debieron advertir que las notificaciones a las partes no se cumplieron y anular obrados, en razón de que no se notificó en debida forma con la Sentencia al ejecutante Omar Auad Farjat, faltando su firma en esa notificación y en otras actuaciones. Asimismo, su persona unas veces fue notificada con Autos interlocutorios aplicándose el art. 14 de la LAPCAF, incumpliendo lo previsto  por el art. 137 del CPC; en otras oportunidades fue notificada con la firma de personas a quienes no les facultó hacerlo. Por otro lado, se remitió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 21 de marzo de 2002 en fotocopias simples, incumpliendo con lo previsto por el art. 241.II y III del CPC; tampoco se notificó a las partes con el auto de radicatoria; omisiones que le provocaron indefensión y que culminaron con la  adjudicación de su bien inmueble a favor de la Mutual ejecutante, irregularidades que fueron denunciadas en el incidente de nulidad que interpuso pero que indebidamente fue rechazado por las autoridades recurridas. Consiguientemente, corresponde determinar, en revisión, si por los extremos denunciados se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.