SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La ahora recurrente de amparo alega la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, la propiedad privada, la defensa y la garantía del debido proceso, denunciando que en el proceso ejecutivo seguido en su contra y otro, el Juez y los vocales recurridos no dieron cumplimiento a los arts. 3 inc. 1) de la CPC y 15 de la LOJ, puesto que debieron advertir que las notificaciones a las partes no se cumplieron y anular obrados, en razón de que no se notificó en debida forma con la Sentencia al ejecutante Omar Auad Farjat, faltando su firma en esa notificación y en otras actuaciones. Asimismo, su persona unas veces fue notificada con Autos interlocutorios aplicándose el art. 14 de la LAPCAF, incumpliendo lo previsto por el art. 137 del CPC; en otras oportunidades fue notificada con la firma de personas a quienes no les facultó hacerlo. Por otro lado, se remitió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 21 de marzo de 2002 en fotocopias simples, incumpliendo con lo previsto por el art. 241.II y III del CPC; tampoco se notificó a las partes con el auto de radicatoria; omisiones que le provocaron indefensión y que culminaron con la adjudicación de su bien inmueble a favor de la Mutual ejecutante, irregularidades que fueron denunciadas en el incidente de nulidad que interpuso pero que indebidamente fue rechazado por las autoridades recurridas. Consiguientemente, corresponde determinar, en revisión, si por los extremos denunciados se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA