SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 26 de abril de 2005 (fs. 56 a 61 vta.), la recurrente asevera que dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra y la de Cesar Flores Vargas por Omar Awad Farjat en representación de Mutual “La Plata” por la suma de $US18.324,31.-, el Juez recurrido dictó Sentencia declarando probada la demanda ordenando la prosecución de la ejecución hasta la subasta y remate de los bienes embargados y por embargarse, no obstante que no se notificó a las partes cumpliendo con los requisitos que la ley exige, debido a que los oficiales de diligencias falsamente certificaron que notificaron a las partes, cuando en muchos casos no se cumplió con las mencionadas diligencias.
Agrega que el recurso de apelación interpuesto por Cesar Flores Vargas contra la Sentencia de 21 de marzo de 2002 fue remitido en fotocopias simples, incumpliendo con lo previsto por el art. 241. II y III del CPC, irregularidad que no fue observada por el Tribunal de apelación, menos la falta de notificación a las partes con el auto de radicatoria. Por Auto definitivo de 20 de enero de 2004, se adjudicó su bien inmueble a favor de la Mutual ejecutante, procediéndose al desapoderamiento a raíz de lo cual interpuso incidente de nulidad de obrados, el mismo que fue rechazado por Auto de 10 de febrero de 2005, del que recurrió en apelación y que radicado ante los vocales recurridos, confirmaron la Resolución apelada mediante Auto de Vista 36/2005, de 16 de marzo, señalando que las nulidades proceden únicamente cuando se ha causado indefensión o perjuicio a las partes, arguyendo que su persona no goza de representación a nombre de la entidad bancaria.
Señala que el Juez y los vocales recurridos no han dado cumplimiento a los arts. 3 inc. 1) de la CPC y 15 de Ley de Organización Judicial (LOJ), puesto que debieron advertir que las notificaciones a las partes no se cumplieron y anular obrados, en razón de que no se notificó en debida forma con la Sentencia al ejecutante Omar Awad Farjat, faltando su firma en esa notificación y en otras actuaciones, irregularidad que no fue observada por los recurridos y que impedía la prosecución del trámite hasta subsanar el defecto, según estableció el Auto Supremo 156 de 2 de septiembre de 1998. Asimismo, su persona unas veces fue notificada con autos interlocutorios aplicándose el art. 14 de la Ley de abreviación procesal civil y asistencia familiar (LAPCAF), incumpliendo lo previsto por el art. 137 del Código de procedimiento civil (CPC); en otras oportunidades fue notificada con la firma de personas a quienes no les facultó hacerlo, actuaciones que le provocaron indefensión porque no pudo interponer los recursos de ley, siendo que todo acto procesal no puede ser secreto, conforme establecen el Auto Supremo 38 de 12 de marzo de 1998 y las SSCC “136-R, de 6 de febrero” y 463/2003-R. En suma los recurridos convalidaron diligencias de citación y notificación ilegales, y que fueron denunciados en su incidente de nulidad; empero, se adjudicó su bien inmueble a favor de la Mutual ejecutante, no obstante las irregularidades señaladas y sin que su persona hubiese tenido la oportunidad de hacer valer sus derechos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA