SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

II.3.

II.3.  En ejecución de sentencia, por Auto de 20 de enero de 2004, se adjudicó el bien inmueble de propiedad de la recurrente; en cuyo mérito, la  actora interpuso incidente de nulidad, denunciando falta de notificación personal con varios actuados tanto a su persona como al ejecutante, incidente que fue rechazado por Resolución de 10 de febrero de 2005, pronunciada por el Juez recurrido; lo que motivó a que la  recurrente interponga recurso de apelación, a cuya consecuencia, los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista 36/2005, de 16 de marzo, mediante el que confirmaron la Resolución apelada, con los siguientes argumentos: 1) la notificación realizada al apoderado de la entidad acreedora como las diligencias de fs. 100, 118 y 126 efectuadas a la incidentista, no pueden ser consideradas ilegales, al haberse efectuado en observancia de la norma legal contenida en el art. 133 del CPC, además de tener pleno conocimiento de la existencia real del presente trámite por las objeciones e incidentes planteados; 2) acorde al principio de trascendencia, las nulidades proceden únicamente cuando se ha causado indefensión o perjuicio a las partes, pudiendo ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso por el Juzgador, cuando la ley la califique expresamente como insubsanable conforme señala el art. 252 del CPC; 3) en cuanto al reclamo de que la parte ejecutante nunca fue notificada conforme a ley, “mediando sin embargo certificación del oficial de diligencias de haberse notificado con la sentencia y otras actuaciones a Omar Auad, sin que se haya procedido con dichas diligencias, conforme consta a fs. 20, 100, 118  y 126, corresponde por derechos a la parte afectada, en este caso a la Mutual La Plata, formular dicha observación, pero, de ninguna manera a la ejecutada, al no tener representación legal a nombre de la entidad bancaria coactivamente” (sic) (fs. 76-78).