SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2005-R

Fecha: 22-Nov-2005

i)

Por su parte los vocales correcurridos, en su informe de fs. 79 a 80, señalaron que: i) conocieron y resolvieron en recurso de apelación el auto de adjudicación del inmueble dado en garantía, dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de la recurrente y otro, dictando el Auto de Vista de 16 de marzo de 2005, pronunciado en el marco de la ley ; ii) en el recurso de apelación la recurrente sólo alude la violación de derechos sin fundamentación legal sobre el agravio sufrido, quien tuvo pleno conocimiento del proceso, por ello no estuvo en indefensión, y en caso de que hubiese existido alguna actuación irregular que amerite la nulidad de actuaciones, debió plantear oportunamente un incidente, conforme prevé el art. 149 del CPC, al no haber ejercitado esa potestad dejó que precluya su derecho, no pudiendo suplirse esa negligencia y descuido mediante el amparo constitucional, en el que demanda recién notificaciones con providencias y autos interlocutorios, sin señalar cuáles, desconociendo que tornó válidos y con eficacia jurídica esas diligencias que ahora observa por la preclusión y caducidad procesal, puesto que el proceso se divide en etapas y cada una ellas supone la clausura de la anterior, sin posibilidad de renovarla o retrocederla, y al no haberlas impugnado en su oportunidad implica convalidación, lo que origina la improcedencia del amparo, según los previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y las SSCC 1805/2003-R, 1239/2003-R, 587/2000-R, 723/2003-R, entre otras. Finalizaron solicitando la improcedencia del recurso con costas y multa.