Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2005-R
Fecha: 22-Nov-2005
II.2.
II.2. El 21 de marzo de 2002, el Juez recurrido dictó la Sentencia 42/02, declarando probada la demanda ejecutiva por la suma de $US18.324,31.- más intereses e improbada la excepción opuesta por lo ejecutados (fs. 32 vta. a 33). Contra dicha Resolución la recurrente y el co-ejecutado recurrieron en apelación (fs. 35), impugnación que fue resuelta por Auto de Vista de 13 de mayo de 2002, que confirmó en forma total la Sentencia (fs. 9-10), Resolución con la que fue notificada la recurrente el 15 de mayo de 2002 (fs. 10 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA