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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1474/2005-R

    Fecha: 22-Nov-2005

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE, arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, APRUEBA la Resolución SCII-113/2005, cursante de fs. 83 a 86 vta., pronunciada el 30 de abril por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca y  modifica la multa a Bs300.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
    • que el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable,
    • III.2.
    • III.3.
    • APRUEBA

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